Hace días entró
en vigor la “Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos
y Periodistas”. Una herramienta que buscaría contribuir a detener y prever las
agresiones que unos y otros enfrentan en el ejercicio de sus actividades. Sin
embargo, no encuentro de qué manera pueda concretarse en específico la
protección de periodistas y comunicadores, ya que realizan actividades muy
distintas a los defensores de derechos humanos. De hecho, este es uno de los
primeros desaciertos de la nueva ley: meter en un paquete conceptual a unos y
otros.
También me
resulta absurda la creación de una nueva entidad administrativa (no es la
primera que se impulsa con este propósito de proteger periodistas), ya que
descansa en una estructura que fácilmente puede burocratizarse, hasta perderse
en los vericuetos de sesiones, consejos y disposiciones que, en la práctica,
poco podrían prever homicidios o agresiones durante el ejercicio de las
actividades profesionales.
Una Junta
de Gobierno diseñada para emitir acuerdos que prevengan y protejan periodistas
(así como defensores de derechos humanos) a nivel federal, no resuelve, insisto
y subrayo, el acecho creciente que tienen los comunicadores en el ejercicio
cotidiano de sus actividades, pues existe un abismo entre recomendar, crear o
impulsar medidas de protección en casos concretos, frente a los hechos en los
cuales no existían antecedentes de protección y las agresiones se presentan por
primera vez.
Los
artículos 32 y 33 prevén acciones como: evacuación, reubicación temporal,
escoltas, entrega de equipos de telefonía móvil, instalación de cámaras de
seguridad, chalecos antibalas y autos
blindados. La pregunta obligada es si con todas estas disposiciones puede
ejercerse el periodismo, particularmente aquel que requiere de independencia y
confidencialidad o que se dirige a documentar excesos en el ejercicio del
poder.
Sigo
creyendo que la mejor protección para los periodistas es la que se puedan
proveerse ellos mismos y los medios para los cuales trabajan. Y también estoy
cierto que no basta con asegurar la integridad física de un comunicador (sea
reportero, camarógrafo, fotógrafo, comentarista o directivo de un medio), sin
mejorar sus condiciones laborales, de ingreso y seguridad social.
No,
definitivamente, la nueva ley de protección de periodistas no solo confunde y
mezcla su trabajo con el de los defensores de derechos humanos; también
empobrece la lectura de vulnerabilidad que supone ejercer esta profesión en
México.
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